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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Diseño de civismo.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.
Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar

2.8. Medidas de autorresponsabilización de las empresas y contra la competencia desleal

2.8.1. Libres contratación y descontratación privadas.
2.8.2. Salarios.
2.8.3. Primas a la producción.
2.8.4. Arancel de mercancías legales.
2.8.5. Precios mínimos de coste y venta.
2.8.6. Publicidad por Gremio y supresión del publicismo de empresa.
2.8.7. Saldos en sectores mercantiles productivos "saturados".

2.8. Medidas de auto responsabilización de las empresas y contra la competencia desleal.

2.8.1. Libres contratación y descontratación privadas.

Se propone la libre contratación y descontratación de todos de todos los colaboradores de la empresa como condición de un mercado libertario y con el seguro del salario de paro forzoso indefinido.

Cada empresa puede contratar y descontractar, según contrato privado de derecho civil, sus colaboradores (equipo empresarial, inversores, inventores, trabajadores). Esta es una condición fundamental para un mercado libertario , ágil y productivo. Las empresas no son «centros de beneficencia», sino centros de producción que buscan hacer mercancías óptimas en calidad y máximas en cantidad. Son centros que buscan producir valores precio-mercantiles que les rindan reales beneficios, indispensables a la buena marcha de la empresa. Este objetivo depende de que la venta de las mercancías competitivas esté asegurada, tanto en los subciclos interiores de la producción, comercio al por mayor y comercio al por menor (capitales propios de las empresas y los bancos) como en la producción inversiva (créditos), el consumo (finanzas) y el subciclo del comercio exterior (créditos y finanzas).

Según estos criterios, la empresa debe poder contratar sus colaboradores de manera tan libre y responsable como lo podrán hacer los mismos contratantes de equipo empresarial, inversores, inventores y trabajadores, asegurados, todos ellos, indefinidamente, contra paro forzoso, huelga o lock-out.

La ley de salarios de solidaridad social de paro forzoso por tiempo indefinido debe permitir a cada empresa la descontratación inmediata de sus trabajadores cuando, por cualquier motivo -más aún, cuando lo exijan circunstancias especiales de progreso tecnológico, reconversión necesaria...- considere que le sobran una parte o la totalidad del personal.

La contrapartida de esta libertad contractual-interpersonal es, además de la adjudicación automática de los salarios de solidaridad social de desempleo, puede ser la del pago por parte de la empresa de cierto importe legislado (por ejemplo, el correspondiente a un mes por año trabajado), independientemente de otras cláusulas contractuales-privadas en cada caso individual.

Los conflictos «empresa- colaborador» deben ser decididos por el arbitraje ultrarrápido, buscando la solución dineraria inmediata para el trabajador, con exigencia, reglamentaria o judicial, de plazos racionales, para la empresa con dificultades.

Esta movilidad, asistida vez «contractualmente-privadamente» y «socialmente-financieramente», no sólo favorece la empresa, sino también sus colaboradores que pueden disponer de tiempo de reciclaje personal y profesional, así como de posibles oportunidades mejores en cualquier otra empresa.

La finalidad global de este tema es que el mercado del trabajo sea cada día más escaso, las empresas más exigentes y el contratante-contratado individual cada día más competente, pero también más seguro de sus derechos de libre contrato interpersonal con la empresa contratante.

En un mercado telemático es muy viable de poner a punto bolsas de trabajo muy eficientes en cada nivel profesional, gremial, local y conjunto de la entera sociedad geopolítica . Estas bolsas de trabajo no sólo son muy útiles a los trabajadores, sino que permiten a las empresas encontrar para cada función productiva el máximo de colaboradores competentes y eficaces.

Para empresas con dificultades, la libertad de descontratación total o parcial de sus colaboradores asalariados es inestimable: les permite un proceso racional de estudio, perfeccionamiento y reconversión de su organigrama productivo. Una empresa no puede hacer a la vez la reconversión necesaria mientras continúa, obligada, por leyes anacrónicas, produciendo rutinariamente mercancías, más o menos obsoletas, que se venden con dificultad. La reconversión pide unos estudios previos a la realización práctica productiva que suelen ser incompatibles con las necesidades de la producción desfasada.

Versión 20 de febrero de 1989.

2.8.2. Salarios.

Se propone que los salarios de los colaboradores de la empresa se convengan en cada contrato privado, y que no puedan ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

El salario individual es el convenido en un contrato privado, establecido libremente entre la empresa y cada uno de sus colaboradores, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional utilitario (éste se establecerá en relación -por ejemplo, del doble- con el salario de solidaridad social de desempleo, huelga y lock-out).

Cada contrato de trabajo entre un colaborador y la empresa que lo contrata, es un libre contrato civil, sometido exclusivamente al Derecho Civil, y no un contrato especial ni colectivo. Desaparece, pues, la Magistratura del Trabajo y cualquier otro organismo estatista o justicialista que pretenda canalizar o, más aún, imponer cualquier restricción a la entera libertad de contratación y descontratación laboral-empresarial. En cada contrato puede haber tantas cláusulas como interesen finalmente a las dos partes, en función de sus mutuas necesidades y capacidades.

Los salarios laborales serán pagados, mensualmente, por la empresa, a través de una factura-cheque representando la totalidad de su nómina. Esta factura-cheque-nómina será enviada por cada empresa a la Confederación General de Bancos y Cajas de Ahorros, que repartirá los salarios consignados, de forma automática, a la cuenta corriente de cada colaborador de la empresa. En esta factura-cheque de nómina figurará, cuando esté en vigor, el Impuesto de

Solidaridad Social , tipo ITE, a favor del Tesoro Comunitario y a cargo de la empresa, ya que ésta es el cliente que paga todos los servicios del trabajo ( colaboradores asalariados), del capital con interés (capitalizadoras inversores-obligacionistas), del invento (regalías por compra o alquiler de patentes, marcas, procedimientos de producción ...) y del espíritu empresarial (staff y colaboradores con espíritu empresarial interno: creadores, continuadores, gerentes, altos directivos ... y en caso de autogestión, el conjunto de los colaboradores).

Los multi-asalariados por cualquiera de los motivos anteriores (la factura-cheque de nómina especificará su condición) cobrarán sus retribuciones a través de un Banco de Negocios en su cuenta corriente de ahorro de producción , siempre bajo forma de sociedad por acciones (SA), sea esta individual o colectiva.

Los uni-asalariados , cobrarán directamente a través de su cuenta corriente de ahorro de producción, nominativo simple, en la respectiva Caja de Ahorros.

Esta distinción se hace por motivos estadísticos, ya que interesa extraordinariamente a la sociedad geo-política saber instantáneamente, sin complicaciones de cálculo analítico-estadístico, aunque sea telemático, ¿cuántos «uni-asalariados» quedan en cada espacio-tiempo geo-mercantil , frente a que el número más grande posible pasen a multi-asalariados (como inventores, inversores o empresarios) y opere, así, una constante osmosis ascendente desde las actuales clases sociales más bajas.

Estadísticamente, se podrá saber continuamente la composición de los asalariados:

1. los multi-asalariados por cualquier concepto de trabajo, capital, invento o equipo de empresa; (Bancos de Negocios).

2. los uni-asalariados por motivo de trabajo y eventual salario de solidaridad social de paro forzoso; (Cajas).

3. los uni-asalariados por salario de solidaridad social de paro forzoso, al mismo tiempo multi-asalariados por cualquier otro motivo, pero con un montante total de salarios inferior al salario mínimo interprofesional utilitario.

Los multi-asalariados no podrán percibir salario de solidaridad social de paro forzoso (sss) si no han perdido todos sus ingresos laborales y, a condición de que los otros ingresos por razón de capital, invento o empresa no lleguen al salario mínimo interprofesional utilitario. En este caso, el interesado se dará de baja de la cuenta corriente de ahorro de producción multi-asalariada, bajo forma de SA, en el Banco de Negocios, y abrirá en una Caja de Ahorros, la cuenta corriente de ahorro de producción uni-asalariada , y otra cuenta corriente de recursos multi-asalariados de un total inferior al salario de solidaridad social de desempleo, para los demás ingresos mencionados, pero con una señalización que indique el nuevo estatuto.

Esta medida representa una rebaja de categoría social que, por un lado, suscita las atenciones de la comunidad y, por otra parte, tiende a frenar la adicción desconsiderada al paro financiado por la solidaridad comunitaria.

En el caso de que los recursos multi-asalariados no laborales sean de un total ligeramente superior al salario de solidaridad social de desempleo y, por consiguiente, parezca al interesado más provechoso que renunciar a estos recursos multi-asalariados para poder cobrar el salario de solidaridad social de paro forzoso de desempleo, su cuenta corriente de recursos multi-asalariados en Caja de Ahorros será neutralizado en la proporción exigida por la ley de no ser superior al salario de solidaridad social de desempleo y pasará en la proporción que sea superior a la Caja de Secuestros durante todo el tiempo en que él cobre este sss de desempleo.

Cuando su situación se vuelva a normalizar desde el punto de vista laboral, y ya no necesite cobrar el sss de desempleo, la Caja de Secuestros le devolverá la cuenta corriente de recursos multi-asalariados que habrá administrado por cuenta de él durante todo este tiempo.

Todo detentor de una cuenta corriente de ahorro de producción uni-asalariada, a partir del momento mismo en que deja de colaborar en una empresa, cobrará automáticamente, sin límite de tiempo prefijado, el salario de solidaridad social de paro forzoso en su cuenta corriente de ahorro de consumo, hasta el momento en que vuelva a colaborar en la misma o en otra empresa.

Versión 20 de febrero de 1989.

2.8.3. Primas a la producción.

Se propone una ley mínima de primas a la producción sobre la que establecer en cada empresa el acuerdo con los colaboradores.

Todas las primas que, de común acuerdo con su personal, quieran las empresas utilitarias establecer internamente a favor de un trabajo más productivo (cantidad) y selecto (calidad) deberán respetar la ley mínima de primas que tendrá en cuenta las siguientes consideraciones.

Las primas deberán ser por encima y además del sueldo mensual fijo, pactado libremente entre empresa y colaborador por contrato individual, pero, en todos los casos este sueldo, debe ser como mínimo igual y generalmente superior al salario mínimo interprofesional utilitario (por ejemplo, el doble de sss de paro forzoso).

Las primas, cuando corresponda su pago, serán incluidas en la nómina mensual de la empresa en la que se indicará el total neto a cobrar por cada colaborador. Este recibirá personalmente la hoja donde serán consignados, con detalle, todas sus remuneraciones salariales (sueldo fijo más primas).

Las primas podrán ser individuales y colectivas, con las siguientes características:

Las primas individuales son un medio para aumentar, en plena libertad de mercado tanto la libre competitividad entre empresas en busca de buenos colaboradores (por el propio y recíproco perfeccionamiento productivo), como la libre competitividad entre colaboradores individuales dentro cada empresa.

Las primas colectivas tienen una triple finalidad:

• Cohesionar el interés de todos los colaboradores de cada elemento productivo-colectivo (grupo, sección, división, unidad de producción, empresa global) en torno a una máxima y óptima producción, con utilización plena de todas las instalaciones y toda la tecnología puestas al servicio de cada colectivo laboral.

• Reforzar la autodisciplina y eficacia laboral productiva dentro cada elemento productivo- colectivo, haciendo rechazar, por los propios compañeros, los colaboradores que, por los motivos que sea, no son ni suficientemente eficaces ni suficientes competentes para alcanzar una producción mínima en calidad y cantidad, fijada experimentalmente por el mismo personal en votación conjunta.

• Permitir al Comité Laboral , y en la misma dirección, tener elementos para buscar eventual cabida eficaz en la organización total de la empresa, a cualquier colaborador que, si bien no ha encajado entre sus compañeros de determinados elementos productivos- colectivos, puede ser interesante en otros por sus virtualidades personales y técnicas.

Estas primas colectivas serán de convenio intra-empresarial entre la dirección de la empresa y la totalidad de su personal, a través del Comité Laboral. Se calcularán en un porcentaje del total pagado por la empresa a título de primas individuales. Por ejemplo:

• un 25% en el grupo

• un 20% en cada sección

• un 15% en cada división especializada

• un 10% en cada unidad de producción

• un 5% al personal conjunto de toda la empresa

Es decir, si el total de primas individuales (en el grupo, la sección, la división, la unidad de producción, toda la empresa) ha sido respectivamente x1, x2, x3, x4, x5, el colectivo intra-empresarial cobrará un conjunto repartible según la siguiente fórmula:

x1/4, x2/5, x3/7, x4/10, x5/20

Cada año, o cada semestre, serán repartidas en la parte que le corresponda a cada uno según votación secreta de todo el personal de cada colectivo, en reuniones separadas (contados todos los colaboradores, desde el último peón al técnico y directivo más importante).

Versión 20 de febrero de 1989.

2.8.4. Arancel de mercancías legales.

Se propone un arancel completo de mercancías que legalmente pueden ser ofrecidas en el mercado y que, por tanto, sólo sobre las que se puede emitir una factura-cheque de compra-venta.

El arancel completo de todas las mercancías legales producidas por las empresas es elaborado por el correspondiente Gremio, formado, éste, por todas las empresas y colaboradores de las mismas. El arancel permite afrontar democráticamente la legalidad o ilegalidad de ciertas mercancías (productos de mala calidad, peligrosos, contaminantes...).

En el sistema de factura-cheque telemática , no se puede comprar ni vender ninguna mercancía que no conste en el arancel y, por tanto, se cierra el paso, instrumentalmente, a cualquier "mercado negro o ilegal». El arancel también permite a los Gremios establecer los precios mínimos de venta de cada mercancía y hacer la publicidad gremial de cada uno y todos los artículos, empresa por empresa.

El arancel, a nivel práctico, hoy se está imponiendo con el código universal de barras , simplificando la elaboración de la factura-cheque y facilitando una reducción de costes en la contabilidad y en el control de stocks, que se realizan automáticamente.

Versión 20 de febrero de 1989.

2.8.5. Precios mínimos de coste y de venta.

Se propone que los Gremios calculen los precios mínimos de coste y de venta como sistema para garantizar unos mínimos beneficios de las empresas y evitar la formación de monopolios y oligopolios.

El precio de venta mínimo legal de cada producto del arancel, es fácilmente calculable por cada Gremio combinando el precio mínimo de coste y el margen mínimo de beneficio empresarial.

La legislación sobre precios de venta mínimos, busca dos finalidades. La primera es la obligación que toda empresa tiene que hacer beneficios, si es eficaz y competente: la función de las empresas es crear riqueza mercantil. La segunda es evitar las ventas por debajo del precio de venta mínimo como defensa contra cualquier intento de formación de monopolio o de oligopolio: efectivamente, estos se forman porque aplastan deslealmente la competencia a base de «rebajas» por debajo del precio de coste durante todo el tiempo que sea necesario, para después, cuando ya los competidores han sido eliminados, aumentar los precios sin medida razonable, haciendo pagar caras a los clientes las pérdidas sufridas antes.

Para realizar esta misión, cada gremio, sub-gremio e inter- gremio decretará, según respectivas competencias estatutarias y estudios realizados, los precios de venta mínimos, tecnológicamente posibles y mercantilmente necesarios para cada calidad y cantidad de cada tipo de mercancía bien definida en el arancel. Ninguna empresa del ramo no podrá vender su producción por debajo de los precios gremiales de venta mínimo, controlables simplemente por factura-cheque , sin ninguna odiosa, cara e ineficaz red burocrática de inspectores.

En el primer momento, los Gremios pueden disponer de un amplio plazo (por ejemplo, un año) para ponerse de acuerdo en decidir los precios mínimos de cada artículo. Posteriormente, los Gremios deberán ir ampliando continuamente el catálogo-arancel de modelos y precios, adaptándose a las nuevas producciones y podrán reformar a la alta o a la baja los precios mínimos de venta de cada producto (según se especifica en la parte judicial-económica que sigue).

En el caso de que los Gremios se muestren incapaces de cumplir los plazos legales, llevarán el pleito a la Justicia Económica especializada en precios, la cual decidirá rápidamente sobre los precios legales mínimos, vigentes durante todo el tiempo que dure la indecisión del Gremio correspondiente.

En todo momento, cualquier empresa del Gremio puede presentar a la Justicia Económica , demanda de elevación o rebaja de precios de coste y de venta mínimos, basándose en argumentos de mercado, de método productivo, de inventos... Se pueden presentar dos casos:

1. Si el Tribunal Económico les da la razón en caso de elevación de precios, esta elevación deberá ser facultativa desde el momento de la sentencia y obligatoria a partir de un plazo corto fijado (por ejemplo, 4 meses).

2. Si el Tribunal Económico competente acepta la rebaja motivada según escandallo del nuevo precio de venta, la sentencia deberá comportar dos opciones para la empresa ganadora, que deberá decidir en un plazo corto (por ejemplo, 3 meses) entre:

a. o bien, reservarse totalmente la nueva metodología técnica, el nuevo invento productivo o el nuevo producto que le permite rebajar costes: en este primer caso, el nuevo precio de venta mínimo no podrá ser aplicado legalmente por ella hasta un plazo fijado (por ejemplo, 5 años) para que todas las empresas competidoras puedan adaptarse a la nueva situación de mercado libre por sus propios y sólo medios;

b. o bien, hacer partícipe a todo el Gremio de la nueva metodología técnica, el nuevo invento productivo o el nuevo producto contra un pago contractual global o contra una regalía elemental para cada artículo producido: en este segundo caso, el nuevo precio legal de venta mínimo será de aplicación obligatoria para cada una y todas las empresas del ramo a un plazo más corto (por ejemplo, un año).

Es evidente, en todos los casos, la total libertad mercantil-empresarial de vender a un precio más alto que el precio mínimo legal de venta.

Sin mecanismos judiciales del tipo descrito, a estudiar más concretamente por los expertos juristas, el establecimiento de precios mínimos legales demasiado altos podría llevar fácilmente a un absurdo proteccionismo y a un inmovilismo que ha ahogado, históricamente, las libres innovaciones de las empresas más ágiles (que suelen ser las pequeñas y medianas empresas, gracias a su estructura interna mucho menos pesada que la de las demasiado grandes).

Versión 20 de febrero de 1989.

2.8.6. Publicidad por Gremio y supresión del publicismo de empresa.

Se propone la supresión del publicismo por empresa y su sustitución por una equilibrada publicidad hecha por el Gremio bajo Estatuto Liberal.

La publicidad por empresa debe ser radicalmente suprimida, pues es siempre un instrumento de engaño al comprador y de competencia desleal entre las empresas, ya que sólo las más potentes pueden desprender las inmensas cantidades que hoy se dedican a publicismo estúpido y consumista, causa de estancamiento e inmovilismo del mercado dominado por las grandes empresas monopolísticas u oligopolísticas.

La publicidad por empresa debe ser sustituida, según Constitución, por un sistema de publicidad gremial. Este sistema debe proporcionar al público comprador la máxima y óptima información técnica y comercial sobre cada mercancía puesta a la venta. Cada gremio elaborará unos listados de todos los productos propios del ramo con la guía de las empresas que los producen. Estos listados -sin descuidar la parte agradable que toda publicidad debe tener- darán las características peculiares de cada producto, las ventajas e inconvenientes de cada calidad, su precio de venta libre correspondiente a cada empresa, según calidad y cantidad, el influjo sobre la salud y la ecología...

Es evidente que estas guías publicitarias gremiales pueden ser muy fáciles de consultar gracias a las modernas tecnologías telemáticas (videotexto.) que permiten la consulta desde casa o del propio establecimiento de venta.

La difusión y consulta de esta publicidad será totalmente gratuita para todos, así como cualquier consulta más a fondo que quiera hacer cualquier experto en los archivos técnicos del Gremio.

De nuevo, la auto responsabilización de los propios implicados, en vigilancia y garantía del conjunto de la competencia en el Gremio y bajo la protección de la Justicia especializada, permite afrontar una información importantísima con carácter independiente -los técnicos del Gremio están acogidos al Estatuto Liberal- que evite el fomento del consumismo engañoso y la competencia desleal entre las mismas empresas.

Es necesario, en definitiva, llegar a que la publicidad comercial de cara a los compradores (empresas, profesionales e instituciones liberales, consumidores individuales y familial) sea un real elemento de educación e instrucción del pueblo gracias a su objetividad y seriedad informativa.

Si hoy el publicismo ha conseguido ser tan importante para las grandes empresas es porque, sin él, peligran de no poder vender sus mercancías. Pero, en un sistema monetario informativo y redistribuidor de dinero en función de los excedentes de producción inversiva y consuntiva, los stocks no son el peligro de las empresas eficaces e inteligentes, sobre todo si pueden ofrecer sus productos en igualdad de información al público.
La supresión de este tipo de publicismo actual, permitirá abaratar los costes de producción y ofrecer un producto de mayor calidad.

Versión 20 de febrero de 1989.

2.8.7. Saldos en sectores mercantiles productivos "saturados".

La finalidad de toda economía de mercado productiva interna y del comercio exterior es "la repartición equitativa financiera por parte de la comunidad , con función complementaria y compensadora, de los excedentes finales de consumo no comprados por el libre poder de compra privado de los libres productores-consumidores utilitarios privados ».

Para entender que significa sectores mercantiles saturados es necesario, ante todo, distinguir en toda producción interior de mercancías-precio, dos conceptos generalmente confundidos: «saldos» y «excedentes».

Un saldo es una cantidad cualquiera de mercancías producidas que, en un mercado con suficiente dinero -o poder de compra global- no se han podido vender por las razones siguientes:

1. mercado ya saturado de este producto (todo el mundo que lo quiere ya lo ha comprado).

2. desfase tecnológico.

3. mala calidad.

En un mercado con omni- contabilidad, gracias a una moneda documentariamente omni-informativa, los «saldos» serán exclusivamente coyunturas de empresas mal llevadas.
Un excedente de producción -que el análisis estadístico nos dirá si es «de consumo» o «de inversión» es una cantidad cualquiera de mercancías producidas que no han sido compradas a pesar de haber en el mercado compradores realmente potenciales, pero que no disponen de suficiente dinero privado-solvente.

Hacer salir de dudas en la práctica diaria de cualquier mercado interior, referente a si unas mercancías-precio realmente existentes, pero no vendidas, son o no son respectivamente "saldos" o "excedentes" basta con "inventar dinero económico complementario» sea financiero- consuntivo o sea crediticio-inversivo, por el valor precio-mercantil global, en cada subciclo de todas aquellas mercancías no vendidas.

Si después de esta. operación quedan mercancías no vendidas, es que estas últimas son realmente «saldos» según la apreciación de sus clientes habituales. Sólo será necesario ir anulando, con prudente lentitud política y según estadísticas exactas sucesivas, la ligerísima inflación monetaria creada.

El conjunto de la humanidad cada vez tiene más capacidad de producir con menos aportación humana, debido a lo que podríamos llamar el «trabajo de los muertos» acumulado generación tras generación. Este excedente de producción, con el actual sistema monetario es difícil de captar y distribuir. Dado que los excedentes, producidos por iniciativa privada, no son fruto de la retribución a los factores de producción, podemos decir que son una especie de plusvalía comunitaria, que debe beneficiar al conjunto de la población, productora o simple consumidora.

Subciclos con posible saturación mercantil.

La saturación mercantil se puede presentar en diferentes subciclos:

1. La saturación mercantil productiva en relación a la clientela interna sólo se puede dar en los subciclos creditables -exclusivamente para la inversión de solvencia comunitaria- en cuanto a excedentes de producción inversiva por encima del libre poder de compra privado-solvente de las libres empresas privadas:

1.1. Empresas creditables interiores:

• El subciclo de la producción y comercio al por mayor.

• El subciclo de la producción inversiva.

1.2. Empresas a la vez directamente creditables e indirectamente financiadas:

• El subciclo del comercio y las industrias al por menor.

• 2. En cambio, el subciclo del comercio exterior es a la vez creditable y financiable según el destino final de los excedentes internos, tanto por parte de los mecanismos monetarios-económicos propios como de los estados y organismos contables extranjeros. Esto hace que el comercio exterior pueda absorber los excedentes internos indefinidamente, mundialmente, sin límites, pues habrá siempre diferencias de cultura, necesidades y posibilidades materiales utilitarias y liberales entre las diversas y mútiples sociedades geopolíticas existentes en todo el mundo.

En el mercado interior los diferentes sectores mercantiles productivos están saturados, según:

• 1.1. La saturación sea en sectores productivos creditables internos, debido a que todas las libres empresas de los subciclos creditables para inversiones no compren libremente toda la producción inversiva, tecnológicamente posible, debido a cualquier libre cambio de motivaciones empresariales, originado, normalmente, por factores objetivos de rápido progreso tecnológico, el cual transforma en no vendible, dentro del mercado interior, producción obsoletas y desfasadas en él.

• 1.2. La saturación sea en el sector de empresas privadas internas a la vez directamente creditables e indirectamente financiadas debido a que todos los libres consumidores con suficiente dinero privado - solvente (los profesionales utilitarios ) y dinero FinalCut - comunitario ( según Estatutos - general, utilitario , liberal , mixto -) no compran libremente toda la producción de consumo , tecnológicamente posible por razón de cualquier libre cambio de motivaciones personales .

• 2. La saturación interna también se dé por causa de comercio exterior deficiente, cuando las propias empresas importadoras-exportadoras, por la razón que sea, no llegan libremente y por sus solas iniciativas en comercio exterior. a crear las condiciones de un continuo equilibrio dinámico según las cláusulas de todos los tratados (bilaterales, multilaterales ...) suscritos por el propio

Estado, como gerente de la sociedad geopolítica, con los estados extranjeros: pueden quedar entonces saldos exportables pero no vendibles dentro de los límites de estos tratados.

De lo expuesto hasta aquí se desprende que hay que considerar por separado los saldos existentes en cada uno de los tres sectores de mercancías concretas:

• 1.1. Saldos en mercancías de producción invasiva, generalmente mercancías no perecederas.

• 1.2. Saldos en mercancías de producción indirectamente o directamente consuntiva: ya sean no perecederas, ya sean perecederas.

• 2. Saldos en mercancías destinadas al comercio exterior, igualmente de dos tipos: no perecederas o perecederas (generalmente de consumo).

Saldos en mercancías perecederas.

Es evidente que, en primer lugar, hay que resolver el caso de los saldos no vendidos de mercancías perecederas, facilitando así su rapidísimo consumo interno en las poblaciones en que estén almacenados. Los saldos de mercancías no perecederas. como su nombre indica, pueden esperar.

A tal fin, la ley dará licencia a las autoridades locales (comarcas, municipios. ..) Para la creación inmediata de un dinero finacincer otorgado selectivamente a todas las cuentas corrientes locales de consumo, destinado a la compra exclusiva de estos saldos en mercancías perecederas por libres consumidores así suficientemente financiados (individuos, familias, instituciones y asociaciones liberales).

Si, pese a este aumento instantáneo, momentáneo y global del poder financiero de compra otorgado a los consumidores locales, estos no se deciden libremente a hacer el uso exhaustivo perseguido comprando estos saldos de mercancías perecederas, es necesario que las empresas productoras desfasadas y la Estado , tomen buena nota económica. En particular, el Estado deberá avisar con mucha firmeza estos productores desfasados de cara al futuro: la comunidad no se hará cargo financiero, ni localmente, del desastre económico de sobreproducción desfasada a las necesidades más de tres veces (con la salvedat evidente de imprevisibles catástrofes naturales).
La zona circundante de otorgamiento de finanzas selectivas a una determinada producción perecederos almacenada ampliará siempre y cuando el carácter perecedero de estos saldos permita su transporte y venta en buenas condiciones.

Saldos en mercancías no perecederas.

Las mercancías no perecederas que queden de saldo-no vendidas-en cualquier empresa productiva en el mercado interior, serán recogidos, según acuerdo entre cada empresa y su gremio correspondiente por los servicios gremiales a los precios mínimos legales vigentes. El pago a precio mínimo se hará sobre un presupuesto gremial financiero extraordinario. Las mercancías en saldo serán entregadas por cada empresa a su respectivo gremio en las condiciones de calidad exigida según la legislación gremial especializada en cada caso.

Una vez los excedentes de producción fruto de una situación interna saturada, depositados en los almacenes del Gremio afectado, éste estudiará su posible exportación a cualquier país extranjero interesado por motivo de cualquier necesidad vital o mercantil propia.

Si el país extranjero es rico, se le puede vender por el sistema ordinario de exportación mercantil según tratado existente. Serán las firmas «importadoras-exportadoras" del propio país excedentario las que se ocuparán, por encargo del Gremio, de la exportación de estos excedentes a precios, como mínimo, iguales a los precios mínimos gremiales-legales vigentes.

Si la venta de estos excedentes de producción interna saturada no se puede pactar con cualquier país extranjero solvente, interesado en los precios mínimos legales-gremiales, la opción exportadora realizada en las empresas "import-export» volverá a pasar a competencia del Gremio. Este podrá pactar un precio inferior al legal, con financiación de la diferencia parcial o total por el Tesoro. En este caso, el Gremio avisará las empresas con saldos de este tipo que no continúen la producción más allá de un plazo límite (por ejemplo, 3 años) ya que, después, los saldos les serán obligatoriamente recogidos por el Gremio sin pago de ninguna clase.

Si un país extranjero necesita estos saldos, pero ni la población ni las empresas interesadas por un lado, ni el Estado, por otro, no tienen suficiente poder de compra interno (los primeros) e internacional (el segundo), hay entonces considerar dos casos prácticos de ayuda financiera gratuita (AFG), total o parcial, por razón de ser exclusivamente financiera, en parte o totalmente.

Condiciones mínimas para adjudicar las Ayudas Financieras Gratuitas en otros países.

Antes de examinar en detalle los dos casos prácticos-ayuda parcial o total-hay brevemente hablar, en un sentido general, de la filosofía estratégica y táctica de esta ayuda.

Financiar, en parte o totalmente, tanto la exportación al por mayor en el país interesado como la venta al por menor a los posibles compradores de base, exige unas condiciones mínimas de mercado claro y libertario. Estas condiciones mínimas deben ser pactadas con el estado que recibirá esta ayuda financiera gratuita, antes de realizar la exportación. Únicamente en caso de catástrofe en este país la ayuda se hará urgentemente y directa, a través de organismos propios o internacionales, sin ánimo de lucro, que garanticen una repartición equitativa.

Estas condiciones mínimas de mercado claro no implican ninguna intención imperialista, sino todo lo contrario: un decidido afán de solidaridad. Esta solidaridad no puede ser desvirtuada por la incapacidad, la incompetencia y la corrupción, tanto por parte del Estado insolvente como de sus importadores, transportistas y comerciantes al por mayor y al por menor: hay, pues, obligarlos al respeto de un mínimo mercado claro libertario basado en una moneda personalizada y responsabilizadora de todo crimen y delito contra la propia economía. Hay, también, que esta moneda subraye el carácter de ayuda gratuita que se hace en esta economía para fortalecerla internamente, desde fuera.

Si estas condiciones para un mercado claro y responsable, necesarias para recibir la ayuda financiera gratuita (AFG) son aceptadas por el Estado financiado-importador, le será muy difícil, casi imposible en el supuesto gobierno incompetente y corrupto de ese Estado, de ocultar ante la opinión internacional y ante sus propios ciudadanos la hipocresía de las oligarquías a las que intenta servir de pantalla.

Hay que comprender que justamente estas condiciones mínimas de mercado claro y responsable son a favor de los compradores de base. Estos golpes las posibilidades que el mercado claro y responsable abre para construir una sociedad transparente. Mercado claro y sociedad transparente serán remedios eficaces a su subdesarrollo, a su miseria interior ya su insolvencia internacional.

Condiciones mínimas para adjudicar las Ayudas Financieras Gratuitas en otros países.

1. Excedentes de producción interna saturada en mercancías no perecederas alimenticias, médicas, sanitarias, culturales ...

En este caso hay exportar estas mercancías financieramente para favorecer todos los países necesitados del mundo. Esta ayuda financiera y gratuita, parcial o total, es una demostración práctica y experimental de la calidad de vida humanista-ecológica que se da en un mercado claro y sociedad transparente como el del propio Estado exportador. La norma constitucional de, ayuda financiera gratuita a países pobres no pondrá ningún límite, que no sea ecológico, al esfuerzo de producción, por más saturada que esté internamente, de excedentes de mercancías no perecederas de tipo alimenticio, médico, sanitario, cultural ...

2. Excedentes de producción saturada-tanto en el propio país como en los países extranjeros similares-en materias primas no alimenticias, no médicas, no sanitarias, no culturales o en mercancías manufacturadas obsoletas.

Para este tipo de excedentes es necesario que el Estado propio no pueda transformarse, en cuanto a la invención de dinero comunitario crediticio-financiero en un centro de beneficencia a favor de empresas incompetentes y desfasadas. En esto radica la importancia de poner un límite constitucional (3 años?) Suficiente para que estas empresas propias se adapten a las nuevas y progresivas tecnologías de cada momento histórico-cultural: si no saben adaptarse hay que desaparecen por el bien de todos.

En relación a este tipo de excedentes hay que considerar dos casos:

• 2.1. Saldos internos de mercancías de técnica desfasada: puede ser que ciertos países pobres puedan estar interesados en adquirir estos bienes inversius exedentaris:

• porque son todavía incapaces de asumir, de momento, el rápido progreso tecnológico que ha hecho inviable su venta interna.

• pero ya tienen, en cambio, un nivel de cultura técnica suficiente para una buena utilización de estas mercancías inversivas de técnica desfasada en el país productor.

Si en tres años no es posible establecer un contrato de compra financiada en cualquier país tecnológicamente menos progresivo para la adquisición de estas mercancías de inversión, el Gremio afectado se en deshará: forzará así a las empresas propias a reconvertirse o desaparecer.
Por el contrario, si pasados estos tres años, llegan de los países interesados, nuevos pedidos de bienes de inversión desfasada en el país productor, en cantidades suficientes para un contrato de más o menos larga duración, se pondría su producción a libre subasta de las empres interiores

interesadas, pero los precios mínimos gremiales legales.

• 2.2. Saldos internos en mercancías de consumo no alimenticio, no medical, no sanitario, no cultural ..., la manufactura de las que ya no interesa a los consumidores libres del propio Estado:

Las modalidades serán las mismas que los excedentes de consumo alimenticio, medical, sanitario, cultural ... que se explican a continuación, pero con la restricción siguiente: su exportación financiera, es decir, parcial o totalmente a fondo perdido, en cualquier país interesado exigirá la previa firma de un tratado de ayuda financiera gratuita (AFG) de duración superior los 3 años y en las condiciones que se dirán por los tratados de AFG de Consumo en general. Este período de tiempo mínimo es necesario para que las empresas propias de sectores de producción consuntiva internamente saturada no alimenticia, no medical, no sanitaria, no cultural ... tengan una visión plena, clara y lúcida del problema de conversión industrial que para ellas representará el cese a fecha fija de estas exportaciones de AFG.

Condiciones de los Tratados de Ayuda Financiera Gratuita de Consumo (AFG-C)

Créditos.

Los Bancos de negocios del propio Estado exportador de AFG-Consumo, con la garantía de este último, otorgarán a los importadores del Estado consignatario del tratado de AFG-C, según contrato internacional previo muy preciso, los créditos necesarios para pagar:

Los transportes: FOB1 y CIF2 hasta el país destinatario, hasta sus almacenes interiores.
Los transportes internos hasta los almacenes de los mayoristas interesados, según contrato muy preciso, en la comercialización del mayor y al detalle de las mercancías no perecederas de consumo que son objeto concreto del tratado de AFG-C.
Estos créditos los importadores deberán ser reembolsados por estos cuando se llegue al final normal de la total operación de AFG-C: en su defecto será el Estado beneficiario de la AFG-C que éstos deberán ser reembolsados, pues no es admisible que este se quiera proteger detrás del pretexto de l. irresponsabilidad de las empresas importadoras sometidas a sus leyes.

2. Organismo Mixto para el Desarrollo (OMD).

Este Organismo de ayuda técnica permanente integral-humanista del país vitalmente necesidad de la AFG-C actuará todo el tiempo que dure el Tratado e integrará todos los cooperantes técnicos, propios del Estado concessor y del Estado beneficiario, necesarios en el buen fin de la total operación concertada.

En el Tratado de AFG-C estará previsto un Cuerpo Diplomático y Consular Especializado del Estado concessor, en el Estado beneficiario. Este Cuerpo Diplomático velará por la protección personal de todos los cooperantes técnicos, de ambos estados. Estos cooperantes serán todos ellos contratados, acompañados y asalariados directamente por el Cuerpo Diplomático, en colaboración con la OMA general.

En ningún caso, el Estado beneficiario de la AFG-C podrá condenar a un cualquier cooperante técnico a otra pena que la expulsión al Estado concesor y sobre la base de acusaciones muy concretas, ante el Cuerpo Diplomático y Consular.

La función de primera urgencia de estos cooperantes será encargarse de la repartidora financiera "in situ" a los consumidores interesados de base (personas individuales, familial, colectivas e institucionales o asociativas liberales) en su mismo propio y bien localizado "habitado »normal.

3. Reparto de la AFG de Consumo en la base.

La población interesada en este reparto, o bien no goza de ningún poder de compra privado-solvente de consumo, o bien no tiene suficiente.

En ambos casos, el Estado concessor del AFG-C debe exigir al Estado beneficiario las siguientes condiciones dinerarias-contables a favor de los consumidores de base para protegerlos eficazmente contra todas las posibles-y tanto corrientes - incapacitados, irresponsabilidades y corrupciones de los poderes establecidos en todo el país o en ciertos lugares y sectores:

1 º. El poder de compra financiero privado de consumo será repartido directamente a los interesados (individuos, familias, profesiones, instituciones, colectivos o asociaciones liberales) por organismos contables-locales, ya existentes o improbitats, similares a las Cajas de Ahorros de pueblo o barrio. Las cuentas corrientes, se alimentarán de estas unidades monetarias, exclusivamente numéricas y deberán hacer constar que son cuentas corrientes de salarios de solidaridad social (SSS) del país exportador a la población del país importador. Esto permitirá controlar fácilmente tanto los ingresos financieros-privados periódicos y automáticos, como los gastos privados correspondientes a los productos incluidos en cada envío de AFG-C. Los gastos privados se harán por un sistema limitado y adaptado a las posibilidades locales-técnicas de facturas-cheque. En caso necesario serán redactadas por los mismos cooperantes contables en colaboración estrecha con los comerciantes al detalle de cada hábitat elemental de la población étnica protegida nominativamente por el tratado de AFG-C entre los dos Estados contratantes.

Este dinero financiero de consumo, activado por las correspondientes facturas-cheque de los comerciantes o industrias al por menor a sus compradores directos, será recogido así en la cuenta corriente de estos comerciantes industriales, establecidos de tiempo o de nuevo «in situ». Una vez detraído el margen comercial precisado en el Tratado, el saldo positivo de cada venta-compra le permitirá al comerciante que pagar, por cheque-bajo supervisión de la OMA-la factura correspondiente, recibida en su tiempo del mayorista.

El mayorista, una vez también detraído su margen comercial, estará pues en situación de poder pagar igualmente cada factura del importador de AFG-C por cheque supervisado igualmente por la OMA.

Finalmente, el importador de AFG-C, habiendo detraído igualmente su margen comercial y de transportes podrá pagar también por cheques supervisados:

• los créditos recibidos por transportes:

• FOB-CIF y el propio almacén.

• internos hasta el almacén del mayorista.

• la deuda final, correspondiente a la importación inicial de AFG-C, en la Caja del OMD quedando así cerrada cada operación elemental.

Ejemplos prácticos.

Las explicaciones dadas hasta aquí han sido necesariamente detalladas y, por tanto, pesadas y largas.

Unos ejemplos, más ágiles, concisos y sinópticos, nos mostrarán mejor el proceso de invención contable de dinero en función de excedentes reales de producción. Poner en claro estos mecanismos de forma práctica a favor de poblaciones necesitadas para desfase instructivo, ineficacia técnica o corrupción antisocial de sus estructuras productivas y comerciales de bienes imprescindibles en cualquier pueblo del mundo en este final del siglo XX, permitirá a estas poblaciones captar realmente el tipo de sistema interno que el país exportador tiene a nivel mercantil y social.

Los mecanismos precisados bajo las siglas AFG y OMD tienen la finalidad estratégica-cultural por parte del Estado próspero exportador, de que los profesionales utilitarios, la naciente sociedad liberal y las poblaciones locales necesitadas vayan palpando y practicando las ventajas de un claro mercado libertario responsabilizador y equilibrador de la economía a favor de todos los ciudadanos. Este mercado responsabilizador, libertario y solidario, lentamente asimilado como corresponde a toda evolución de mentalidades y culturas ancestrales, irá haciendo imposibles las inmoralidades y corrupciones que las oligarquías indígenas y las plutarquía mundiales suelen perpetrar (como lo demuestra los numerosos ejemplos de los últimos 50 años y de la actualidad).

Ejemplo de exportación financiera de excedentes de consumo (de un millón de unidades monetarias).

Cada exportación de AFG-C se hará según cláusulas muy precisas de un Tratado previo, cuya finalidad es de crear, al mismo tiempo que riqueza social de consumo, una red mercantil muy educativa para todos los interesados frente a la su progresiva autonomía y desarrollo. No se aplicará este Tratado cuando sea necesario una ayuda urgente (catástrofes naturales, guerra...) en mercancías de consumo inmediato, salubridad, sanidad, medicina, hospitalización, enfermería...

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Ejemplo de condiciones normales para tratados de Ayuda Financiera Gratuita de Inversión ( AFG - I).

Es necesario, igualmente , en este caso específico de excedentes de mercancías de inversión , que las empresas utilitarias ( y, eventualmente , también las instituciones liberales de ayuda productiva inicial y de iniciación científica - tecnológica) establecidas en poblaciones locales de culturas productivas poco desarrolladas y compradoras «in situ» de excedentes de producción inversiva en la sociedad geopolítica financiadora - exportadora, se vayan acostumbrando a la práctica corriente de un mercado claramente libertario según el sistema monetario que se propone y de acuerdo con mecanismos mercantiles universales bien precisados en cada Tratado de AFG - I que serán supervisados continuamente por el correspondiente Organismo Mixto de Desarrollo Inversis OMD - I). De esta manera , la ayuda no es un acto aislado , sino que participa en la creación de una red de producción , distribución y consumo que comienza con los importadores y almacenistas y termina en los clientes y consumidores.


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Estos ejemplos permiten visualizar , mínimamente , las posibilidades de una cooperación internacional que a la vez resuelva los problemas de sobreproducción en determinados países y la falta de recursos vitales o inversivos mínimos en otras : que evite al mismo tiempo el imperialismo sutil de unos y las corrupciones oligárquicas de los otros .

Versión de 1987.

notas :
1FOB : « free on board »: « franco a bordo ". Sigla que , en comercio internacional , indica que el expedidor pone la mercancía libre de gastos en el medio de transporte que lo trasladará .
2CIF : « coste, insurance , freight »: « coste, seguro , flete ». Sigla , que en el comercio internacional indica que el coste de la mercancía enviada incluye el coste en origen así como los gastos por el seguro y el transporte del origen al destino .

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

 
 

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