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Decreto ley 52 Prohibición de todo uniforme fuera de los terrenos militares y de las misiones policíacas

Exposición de motivos:

La ejecución inmediata del anterior DLL encomendada a un cuerpo militar existente, en honor a su larga tradición de fidelidad, lealtad y disciplina, pese a los ataques recibidos, directos o disimulados, perpetrados por los regímenes anteriores, permite de decretar a continuación el desarme total de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanías.

Nuestra auto-política de no-violencia activa nos trae constitucionalmente:

1 a limitar el uso de la fuerza coercitiva al monopolio legal del Estado y la Justicia:

2 a llevar pues la responsabilidad personal, respectivamente:
2.1 al Jefe del Estado y los Presidentes de las Autonomías locales, a los cuales el Jefe del Estado haya hecho delegación constitucionalmente expresa;
2.2 a los jueces:
.2.1 de instrucción activa;
2.2.2 de Tribunales constituidos para juzgar cada caso concreto;
2.2.3 encargados de los diferentes sistemas penitenciarios, de cada condenado concreto y de todos los condenados por los anteriores Tribunales.

3. a basar dicho monopolio, respectivamente Estatal y Judicial de la fuerza coercitiva, en la restricción (máxima y óptima, tecnológicamente posible), de la violencia incontrolada, a través del desarme total de la población.

En consecuencia, decretamos constitucionalmente:

1. Ningún uniforme, fuera del militar o del policial será permitido a cualquier ciudadano o y/a cualquier ciudadanía, por ningún motivo. (No va en contra de los militares, si no de las bandas armadas, skins... puesto que detrás del uniforme la gente puede tender a hacer el bestia)

Art 2. El más pequeño intento de uniformizar cualquier distintivo de tipo partidista violento, será castigado, con una pena, a cada persona y a todas las personas en flagrante delito, de cinco años como mínimo de incorporación al Ejército Profesional - Comunitario. (Si vuelven a ser violentos que vayan al ejército)

Art 3. Cualquier inducción a la violencia o y/el traer un uniforme cualquiera por parte de personas no sujetas a estricta disciplina militar o policial, será castigada con 10 años, aplicable a cada persona individual-delictiva y a todas las personas del conjunto.

Por más legal que haya sido su constitución anterior, toda asociación que haya avalado, como grupo organizado, el anterior delito de uniformización pro-violenta, será inmediatamente disuelta por sentencia Judicial.

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