Ahora bien, la confirmación de la hipótesis expuesta en esta Cuarta Parte favorece y refuerza la aplicabilidad práctica de las propuestas sociales mencionadas.
1. El bien común mercantil en la actualidad.
Como ya hemos indicado diversas veces, en la actualidad, el hipotético bien común -esto es, la hipotética posibilidad de inventar dinero (poder de compra) en función de los excedentes de producción realmente existentes en el mercado-, es apropiado por los Bancos y por los Estados, los únicos que tienen la capacidad -legal o consuetudinaria-práctica- de inventar dinero.
En el capítulo 2, Primera Parte, hemos visto como esta capacidad se ha ido desarrollando y modificando a lo largo de los tiempos.
Ahora bien, el hecho que actualmente no exista un sistema monetario informativo y omnidocumentario, significa que ni los Bancos ni los Estados conocen con exactitud el bien común. Todo y que la información de los Estados y quizás aún mas la de los Bancos, sobre el mercado, es muy superior a la del común de la gente, no por esto deja de ser imperfecta y parcial.
Nos encontramos, pues, con la situación siguientes: Bancos y Estados utilizan el bien común mercantil de cada comunidad imperial, únicamente en la medida en que lo conocen o intuyen y siempre sectorialmente, cada uno por su lado. En consecuencia la invención del dinero que realizan -dejando aparte el que pueda ser injusta- es siempre desequilibradora porque:
2. El bien común mercantil en régimen de factura-cheque.
La simple puesta en marcha de un sistema monetario a base de la factura-cheque pro-telemática, es la base, a la vez, de:
Según nuestra hipótesis, el bien común mercantil consiste en la existencia, en el mercado, de unos excedentes de producción debidos a la actuación de unas fuerzas de producción comunitarias no remuneradas por el mercado.
Estas fuerzas de producción comunitarias no son ningún misterio, sino que pueden ser explicadas de diferentes maneras.
Una explicación factible es la que toma en consideración el esfuerzo productivo de las generaciones pasadas, de las personas que yacen en los cementerios y no cobran, mientras que nosotros continuamos aprovechándonos de sus obras. Por ejemplo: nadie paga royalties para poder construir o utilizar una rueda.
Otra explicación posible es la que tiene en cuenta el nivel cultural global de una comunidad: la sabiduría, la paz, la cultura, la educación, el desarrollo técnico, el bienestar social, psicológico, material..., son factores que, indirectamente pero innegablemente, contribuyen en gran medida a elevar la productividad de cada comunidad humana.
Otro factor importante a tener en cuenta es la libertad mercantil. Como mas libremente puede organizarse un mercado, mayor es su vitalidad y mayor es, pues, su capacidad de generar excedente mercantil.
No es, sin embargo, nuestro objetivo, el dar aquí una explicación mas rigurosa sobre la actuación de los agentes productivos comunitarios; nos interesa únicamente, ahora, el recalcar que todos estos factores activos no son propiedad privada de nadie, sino patrimonio de toda la comunidad. Es basándonos en esta constatación que proponemos la imperialización del bien común mercantil.
La imperialización del bien común mercantil no significa, de ninguna de las maneras, la imperialización de los excedentes de producción, los cuales, evidentemente, sí que son de propiedad privada.
Entendemos, en cambio, por imperialización del bien común mercantil, la imperialización de la capacidad de inventar dinero en función de los excedentes de producción mercantil realmente existentes. Esto quiere decir que la comunidad imperial, a través del Estado, su gerente, es la única con capacidad constitucionalmente reconocida de inventar dinero a partir únicamente de excedentes de producción. Como garantía de esta invención, la comunidad cuenta con los excedentes positivos de todas las cuentas corrientes a la vista, también imperializadas.
En cuanto a los Bancos y como ya hemos dicho en otra ocasión (capítulo 12), podrán continuar inventando dinero, pero basándose únicamente en capitales y reservas propios y en capitales cedidos contractualmente a ellos a tal fin; pero nunca basándose sobre los excedentes de cuentas corrientes a la vista.
De la imperialización del bien común mercantil así entendida, se derivará un conjunto de posibles realidades que nosotros llamaremos «económicas».
La actuación autopolítica a partir del conocimiento preciso y exacto del bien común mercantil existente en la comunidad geopolítica, la llamamos «economía». Etimológicamente, economía significa «repartición equitativa (NOMOS, -NOMIA), entre todos los miembros de la comunidad, de la riqueza comunitaria (OIKOS, ECO-)».
Cuando, en una comunidad imperial cualquiera, la existencia del bien común mercantil sea un hecho largamente experimentado y comprobado, la fuente de toda riqueza comunitaria, de toda masa monetaria comunitaria, puede pasar a ser única y exclusivamente la invención del dinero comunitario (por imperializado) en función de los excedentes de producción mercantil. Podrá desaparecer, pues, el impuesto de omnisolidaridad comunitaria.
Cuando en el capítulo 14, hemos hablado de la obtención de la masa monetaria comunitaria a través de este impuesto único, hemos añadido que se podían prever unas medidas complementarias para aumentar esta masa; si el bien común mercantil se muestra fuerte y con tendencia creciente, estas medidas complementarias pueden pasar a ser las principales y el impuesto se puede ir reduciendo progresivamente, hasta la supresión total.
La masa monetaria comunitaria estará, entonces, asegurada por los siguientes mecanismos: