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Decreto ley 10 Nacionalización de
todos los excedentes (+/-) de mercado
TÍTULO I Ejercicios omnicontables
El periodo de cada ejercicio omnicontable de la
entera comunidad geopolítica se irá reduciendo (año,
semestre, cuatrimestre, trimestre, mes, quincena, semana, día,
periodo de día, etc.) en función del progreso tecnológico
de los equipos, equipamientos, programas, redes e inter-conexiones
de telemática comunitaria.
TÍTULO
II Excedentes (±) (¿que
pasa con la producción que no se vende?)
Artículo 1 Al término de cada
ejercicio contable, será dado a conocer y nacionalizado :
1.1 La cuantía precio-mercantil DE LOS EXCÉDENTS
DE PRODUCCIÓN (+/-):
1.1.1 EL PODER DE LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS DE
SERVICIOS AL POR MENOR
1.1.2 INMEDIATAMENTE ENTREGABLES A LOS ANTERIORES
POR LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN (stocs
excedentes) (Agustí empleaba
mayúsculas cuando hablaba de cosas muy concretas y minúsculas
cuando eran más abstractas.)
1.2 Los excedentes (+/-) de cc/cc,
1.2.1 En bancos de negocios "recursos ajenos
(producción)
1.2.2 En cajas de Ahorros "recursos ajenos"
(consumo)
Artículo 2 Los anteriores excedentes
(J) precio-mercantiles y dinerarios, qué serán sumados,
son la base, (constitucionalmente variable entre 40% y 60% según
decisión, en cada momento, del Jefe de Estado responsable):
2.1 Del crédito comunitario (mercancías
socialmente no-finitas)
2.2 De las finanzas comunitarias (mercancías
socialmente finitas) (base del consumo)
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