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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 52. Prohibición de todo uniforme fuera de los terrenos militares y de las misiones policíacas. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 54. Supresión instrumental de todos los crímenes, delitos y faltas por dinero.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 53. Desarme total de la población.

Exposición de motivos:

La finalidad de la presente constitución es también erradicar, del cuerpo social, cualquier violencia.

Por eso es por lo que las fuerzas armadas de la comunidad geopolítica (Ejércitos para la defensa exterior; Policías para la interior) tienen constitucionalmente, según Decretos Ley anteriores, el monopolio del uniforme y de la fuerza coercitiva:
1. al servicio de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanías;

2. bajo disciplina militar rígida;

3. bajo las órdenes directas respectivamente:
3.1. del Jefe del Estado, el cual sólo puede delegar constitucionalmente su autoridad, monárquicamente responsable, precisamente a un Presidente Ejecutivo endo-confederal (inter-étnico, étnico,… inter-comarcal, comarcal, inter-municipal, municipal o de barrio)
3.2. de los Jueces encargados de cada caso criminal, delictivo,… sentenciado.

Es pues normal que todo acto documentado de violencia, ejecutado por un(os) ciudadano (nos) individual(es) o una(s) ciudadanía(s), sea sentenciado con una condena a incorporación de los responsables a las fuerzas armadas monopolizadoras de la violencia estrictamente necesaria a la convivencia y paz ciudadana.

§ Artículo 1. Todo acto de violencia verbal no escrita, testimonialmente y contradictoriamente documentada, será castigado con una condena, de hasta tres años, de incorporación al Ejército Profesional- Comunitario o a un Ejército Cívico, según la gravedad del acto y calificación del Juez.

§ Artículo 2. Todo acto de violencia por escrito, documentado por el mismo texto incriminado, será castigado con una condena de hasta seis años, de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.

§ Artículo 3. Todo acto de violencia física, con daños ligeros a otra (s) persona (s) será castigado con una condena de hasta nueve años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.

Si ha sido necesario establecer documentaria- contradictoriamente la acusación contra el responsable, sin acusación espontánea de este último ante del juez; será castigado con una condena de hasta 12 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.
(Éste es muy interesante).

§ Artículo 4. Llevar, fuera del domicilio privado o del recinto profesional, cualquier instrumento contundente que pueda servir y ser cualificado «de arma blanca» o «de arma de golpe (percusión)», será castigado con una condena de hasta 12 años al Ejército Profesional-Comunitario.

§ Artículo 5. Servirse contra una (s) otra (s) persona (s) de cualquier instrumento contundente que pueda servir y ser cualificado «de arma blanca» o y/«de arma de percusión»:
5.1. sin heridas graves, será castigado hasta 15 años al Ejército Profesional-Comunitario;
5.2. con heridas de consideración hasta 20 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.

§ Artículo 6. De las armas de fuego:
6.1. Está radicalmente prohibido por la ley, guardar en el propio domicilio o llevar encima cualquier arma de fuego: la infracción a esta ley será castigada, en todos los casos, con una condena, de hasta 15 años de incorporación al Ejército Profesional- Comunitario;
6.2. Armas de caza, de tiro (deporte), de defensa,… podrán, a nombre de cada propietario, ser guardadas en el cuartel comarcal de la Policía de Seguridad: llevarlas o utilizarlas sólo será permitido con la autorización escrita en documento fehaciente por el Jefe de la Policía de Seguridad responsable:
6.2.1. si es posible, en grupo mandado por un oficial;
6.2. en todos los casos, en el interior de un espacio local bien delimitado (municipio o comarca) y por un tiempo muy corto, aun en terreno completamente despoblado (en este último caso, una semana o pocos días más);

Toda infracción al presente sub-artículo (6.2) será castigada:
a) en el caso del Jefe de Policía responsable, 10 años de prisión militar;
b) en el caso de cualquier ciudadano, hasta 20 años de incorporación al Ejército Profesional- Comunitario.
6.3. Todo crimen o delito cometido con arma (s) de fuego:
6.3.1. si no ha habido víctimas, será castigado con una condena de hasta 25 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario;
6.3.2. si ha habido herido(s), será castigado con un mínimo de 30 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario;
6.3.3. si ha habido muerte(s), será castigado con un mínimo de 40 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.
(Éste es sobre la pena de muerte).

§ Artículo 7. Todo militar o Policía de Seguridad encontrado armado, sin permiso de su superior directo, fuera de terrenos militares, será castigado, en tiempos de paz;
7.1. si no es oficial, a 20 años de prisión militar;
7.2. si es oficial, a 40 años de prisión militar;
7.3. su superior de unidad será responsable, por no haber ejercido la autoridad y vigilancia necesarias.
7.4. Cualquier mando militar que mueva personal militar y o /armamento fuera de los recintos de entrenamiento e instrucción, sin permiso escrito del Jefe del Estado, o del Juez a quien corresponda será condenado a muerte. (La única excepción que hace Agustí por tal de evitar un golpe de Estado).

§ Artículo 8. Ningún Policía de Paz Cívica puede llevar armas de fuego o y/servirse sin el permiso de su superior directo de unidad, el cual es enteramente responsable, en cada caso concreto, delante del Jefe de Estado.

§ Artículo 9. La Justicia Comunitaria, radicalmente independiente del Estado dentro la comunidad geopolítica, dictará ordenanzas parecidas para todo el que se refiere a eventual armamento y utilización del mismo, en casos concretos en qué sean necesarios. (Armas ninguna en la calle, en casa sólo las de deportes que estarán controladas por la Policía local).

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 52. Prohibición de todo uniforme fuera de los terrenos militares y de las misiones policíacas. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 54. Supresión instrumental de todos los crímenes, delitos y faltas por dinero.

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